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Este ANTECEDENTE

Surge luego de que, dos órganos colegiados TUVIERON criterios contradictorios sobre SÍ incluir los oficios de notificación entre la sentencia y las firmas electrónicas constituye una violación procesal que amerite reponer el procedimiento.

Uno opinó que , ya que la sentencia carecería de firma electrónica, mientras que el otro consideró que no, porque no afecta derechos de manera grave ni nulifica la sentencia.

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La Suprema Corte de Justicia a través de la Segunda Sala de la Suprema Corte DETERMINÓ que incluir oficios de notificación en el firmado electrónico de una sentencia NO constituye una violación procesal grave que justifique reponer el procedimiento.

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La justificación de la SCJN es que Incluir los oficios de notificación entre la sentencia y las firmas electrónicas no deja en indefensión a las partes ni afecta sus derechos. Aún cuando es incorrecto firmar conjuntamente la sentencia y los oficios, esta irregularidad no justifica reponer el procedimiento. Debido a que ponerlo solo retrasaría innecesariamente la resolución del conflicto, contrario al artículo 17 de la Constitución.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia COMÚN

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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