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Este ANTECEDENTE

Surge después de que, en un juicio oral mercantil, la parte asegurada demandó el cumplimiento de un contrato de seguro de vehículo para obtener el pago de los daños materiales al vehículo y los originados por el incumplimiento de la cobertura de asistencia legal.

La ASEGURADORA fue condenada a pagar la indemnización por asistencia legal, cuya cuantificación debía realizarse conforme al arancel vigente en la CdMx, tomando como base el valor de los daños al vehículo asegurado.

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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado, DETERMINÓ que la condena al cumplimiento de la cobertura de asistencia legal en un seguro de vehículo implica el reembolso de los gastos erogados, hasta el límite del seguro.

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La justificación de la SCJN es que, si en las condiciones generales del seguro se establece que la aseguradora DEBE proporcionar asistencia legal, cubrir todos los gastos relacionados (incluyendo honorarios, gastos del juicio, multas y penas), y pagar directamente a las personas e instituciones correspondientes, se trata de una prestación en especie. Por lo que, en caso de incumplimiento, la condena debe cuantificarse dentro de los límites establecidos en las condiciones generales del seguro para asegurar que los gastos erogados sean efectivamente reparados.

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Esta RESOLUCIÓN esta disponible para quien la conozca y la haga valer a partir de esta semana.

Tesis CIVIL

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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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