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Se establecen las reglas de carácter general para los DESCUENTOS del 20 y 45% en el PAGO del Impuesto Sobre Nóminas (ISN) aplicable para las EMPRESAS que Incrementen su Planta Laboral desde un 25% y aquellas que inicien operaciones, respectivamente.

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Según lo publicado en la Gaceta, al presentar la declaración mensual del ISN en los medios electrónicos de la tesorería habilitados, automáticamente se generará la opción de aplicar la reducción correspondiente para aquellos contribuyentes que cumplan con lo señalado en el párrafo anterior.

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También se indica que para los contribuyentes que cumplan con la validación automática de estos requisitos, al concluir el llenado de su declaración mensual, el sistema informará que puede aplicar la reducción y podrá optar por aceptar o rechazar el beneficio, misma que tendrá efectos de declaración informativa.

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Recordemos que el pasado 27 de diciembre en las modificaciones al Código Fiscal para 2025, se aumentó el ISN de un 3 a un 4% sobre los pagos por concepto de sueldo del personal subordinado.

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Además, se establece que no será procedente la acumulación de beneficios fiscales establecidos en el Código Fiscal, para ser aplicados a un mismo concepto y ejercicio fiscal, excepto cuando se trate de la reducción por pago anticipado.

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Otra cosa que refiere es que quedarán sin efectos las reducciones que se hubieren otorgado, cuando quienes las soliciten y apliquen promuevan algún medio de defensa contra el pago efectuado o contra el cobro del crédito fiscal correspondiente, o que proporcionen documentación o información falsa o la omitan total o parcialmente “con el propósito de gozar indebidamente de dichos beneficios”.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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