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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, Tribunales Colegiados de Circuito han sostenido criterios contradictorios sobre la incertidumbre en la personalidad de una persona física que promueve un juicio en representación de otra.
La controversia surge cuando el nombre en la demanda incluye dos nombres propios y dos apellidos, pero en el poder notarial exhibido solo contiene uno de los nombres propios.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Pleno Regional en Materia Administrativa y Civil región Centro-Norte con sede en la CdMx, DETERMINÓ que, la FALTA de coincidencia total ENTRE el nombre de quien promueve un juicio en representación de otra persona y el nombre en el poder notarial exhibido GENERA DUDA y esto justifica que el JUEZ tome medidas para esclarecer si ambas personas son la misma.
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La justificación de la SCJN es que, el nombre de una persona física, COMPUESTO por nombres propios y apellidos, sirve para identificarla y distinguirla en sus relaciones sociales y jurídicas.
Si hay discrepancias ENTRE el nombre en una demanda y el nombre en un poder notarial, se justifica dudar de la identidad de la persona, por lo que se debe aclarar la situación conforme a las reglas del procedimiento.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el país.
Jurisprudencia CIVIL
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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