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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, Tribunales Colegiados de Circuito tuvieron opiniones contradictorias sobre si el acuerdo para fijar la fecha de la audiencia preliminar (artículo 873-E de la Ley Federal del Trabajo) debe notificarse personalmente. Un tribunal dijo que sí, debido a su importancia, mientras que otro dijo que NO basándose en los principios del sistema laboral actual.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Pleno Regional en Materia Penal y de Trabajo región Centro-Sur con sede en la CdMx, DETERMINÓ que, el acuerdo para fijar la fecha de la audiencia preliminar en el juicio laboral NO requiere notificación personal, incluso si incluye apercibimiento de sanción por inasistencia.
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La justificación de la SCJN es que, los artículos 739, 739 Ter, 742, 742 Bis y 745 de la Ley Federal del Trabajo, vigentes desde el 2 de mayo de 2019, establecen las formas de notificación en el proceso laboral: personales, por oficio, por boletín o lista impresa y electrónica, y por buzón electrónico si las partes lo solicitan y tienen firma electrónica.
Las notificaciones personales incluyen el emplazamiento al juicio, el auto de radicación, resoluciones importantes como incompetencia del tribunal, sentencia de amparo, reanudación del procedimiento, citaciones para interrogatorios, y la PRIMERA notificación para la audiencia de conciliación.
La reforma laboral busca agilizar el proceso y permite notificaciones electrónicas para que las partes conozcan rápidamente los acuerdos y resoluciones. Por lo tanto, No notificar personalmente el acuerdo de citación a audiencia preliminar no afecta la defensa adecuada, ya que las partes tienen varios medios, incluidos electrónicos, para estar informadas.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el país.
Jurisprudencia LABORAL
Registro digital: 2030096
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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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