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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, Tribunales Colegiados de Circuito tuvieron opiniones contradictorias sobre qué tribunal laboral es competente para RESOLVER conflictos entre trabajadores y empresas de alimentos.
Uno concluyó que la competencia corresponde a un Tribunal Laboral Federal, ya que estas empresas realizan procesos industriales.
El otro resolvió que la competencia es de un tribunal local, porque la jurisdicción federal se reserva para empresas que se dedican exclusivamente a la elaboración de alimentos.
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Ante lo anterior, la Suprema Corte de Justicia a través del Pleno Regional en Materia Penal y de Trabajo región Centro-Norte con sede en la CdMx, DETERMINÓ que, el Tribunal Laboral LOCAL es competente para resolver conflictos entre trabajadores y empresas DEDICADAS a la comercialización, distribución, almacenamiento y transporte de productos alimenticios.
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La justificación de la SCJN es que, según la Constitución Federal y la Ley Federal del Trabajo, los tribunales LOCALES son responsables de aplicar las normas de trabajo en sus jurisdicciones.
Sin embargo, los tribunales FEDERALES tienen competencia exclusiva en la industria de elaboración de alimentos, específicamente en la fabricación de productos empacados, enlatados o envasados. Si una empresa se DEDICA solo a comercializar, vender, almacenar, transportar y distribuir productos alimenticios, pero NO participa en la fabricación de estos, por tanto, la competencia federal no aplica.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el país.
Jurisprudencia LABORAL
Registro digital: 2030096
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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