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Que para lograr que un mayor número de mexicanos tengan pleno acceso a las prestaciones del régimen obligatorio del Seguro Social y al sistema de financiamiento que administra el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y, en consecuencia, mejoren su calidad de vida y sus oportunidades de bienestar. el Gobierno Federal otorga un subsidio para el pago de las cuotas obrero patronales a las PERSONAS FÍSICAS que tributen en el referido régimen de incorporación fiscal, que durante un periodo de dos años no hayan sido sujetos de contribuciones de seguridad social o que tributaron bajo el régimen de pequeños contribuyentes establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
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El subsidio que otorga el Gobierno Federal será por un porcentaje de la contribución de seguridad social a cargo del trabajador, del patrón persona física o del sujeto obligado, según corresponda, será durante 10 años, considerando como límite superior las cuotas correspondientes a un salario base de cotización de hasta tres veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
* Los dos primeros años un 50%
* El tercero y cuarto año un 40%
* El quinto y sexto año 30%
* El séptimo y octavo año 20%
* y los últimos dos años de un 10%.
El pago de las contribuciones de seguridad social se realizarán bimestralmente.
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Este decreto entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2014.
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