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Este ANTEDECENTE

Surge luego de que, en un juicio contencioso administrativo federal, se solicitó la nulidad de varias cédulas de liquidación del IMSS, notificadas por estrados esto porque el contribuyente no fue localizado en su domicilio fiscal.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa sobreseyó el juicio por considerarlo extemporáneo, por lo que el contribuyente promovió un amparo directo.

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Ante lo anterior, la Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que NO es necesario dejar citatorio previo cuando el contribuyente no es localizable en su domicilio fiscal.

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La justificación de la SCJN es que, para que proceda la notificación por estrados o instructivo según el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, NO es NECESARIO dejar CITATORIO si los terceros con quienes se realiza la diligencia de notificación no conocen al destinatario.

Esto se debe a que no podrían entregarlo.

Por lo tanto, no aplica la jurisprudencia 2a./J. 118/2015 (10a.), que se refiere a casos donde el destinatario no es localizable físicamente en el domicilio, y no a situaciones donde no existe o ya no reside allí.

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Esta RESOLUCIÓN esta disponible para quien la Conozca y la Haga Valer  a partir de esta semana en todo el país.

Tesis ADMINISTRATIVA

Registro digital: 2030103

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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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