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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, Tribunales Colegiados de Circuito tuvieron criterios contradictorios sobre qué Juez de Distrito es competente para el amparo contra la omisión del Ministerio Público de responder a una solicitud de devolución de un inmueble asegurado.
Uno sostuvo que es el Juez donde se presentó la demanda, mientras que el otro resolvió que es el Juez del lugar donde se ubica el inmueble, debido a los efectos materiales de la omisión, ya que prolonga el aseguramiento y restringe los derechos del propietario o poseedor.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Pleno Regional en Materia Penal y de Trabajo con sede en la CdMx., DETERMINÓ que la competencia territorial en juicios de amparo contra la omisión del Ministerio Público de responder a una solicitud de devolución de un inmueble asegurado CORRESPONDE al Juez de Distrito del lugar donde se UBICA el bien.
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La justificación de la SCJN es que, la interpretación armónica de los artículos 8o., 16 y 17 de la Constitución reconoce el derecho de petición y la obligación de las autoridades de responder en un plazo razonable conforme a los principios de legalidad, seguridad jurídica y acceso a la justicia.
Observando la constitución sobre la competencia en el juicio de amparo indirecto, establecidos en el art. 107 y las reglas de la Ley de Amparo, se advierte que, cuando en un juicio de amparo indirecto se reclame la omisión del Ministerio Público, la competencia territorial deberá determinarse en función de si el acto reclamado implica o no ejecución material.
De ahí que la SCJN ha establecido que las omisiones con efectos positivos generan un resultado equivalente al de un acto positivo en cuanto a su impacto en los derechos de las personas. Por lo que la ausencia de respuesta a la solicitud de devolución del inmueble prolonga el aseguramiento del bien, impidiendo al quejoso ejercer sus derechos y generando incertidumbre jurídica.
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Esa omisión no es un simple acto negativo, pues genera una afectación material en la esfera jurídica del quejoso al impedirle ejercer plenamente su derecho a la disposición y uso del bien inmueble asegurado. Mientras no se emita una respuesta por el Ministerio Público, persiste la imposibilidad del solicitante para recuperar el bien asegurado, prolongando la restricción sobre su derecho de propiedad o posesión.
Por tanto, tratándose de una omisión que conlleva efectos materiales, la competencia territorial debe determinarse en función del lugar donde se materializan dichos efectos, es decir, en la jurisdicción donde se ubica el bien inmueble asegurado. Será competente el Juez de Distrito con jurisdicción en el lugar donde el acto reclamado deba ejecutarse, se esté ejecutando o se pretenda ejecutar.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el país.
Jurisprudencia PENAL-COMÚN
Registro digital: 2030100
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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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