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Este ANTEDECENTE

Surge luego de que, en un juicio ejecutivo mercantil, la parte demandada cuestionó la legitimación activa de la parte actora, alegando que la persona que endosó el pagaré es distinta.

El tribunal de apelación rechazó esta excepción, considerando que la omisión de uno de los nombres propios en el endoso no es suficiente para determinar que se trata de una persona diferente.

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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito, DETERMINÓ que, en un juicio mercantil, la omisión de un nombre en el pagaré NO IMPLICA que el beneficiario sea una persona distinta, siempre que existan indicios que corroboren que la parte actora y el beneficiario son la misma persona.

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La justificación de la SCJN es que, para interpretar la intención del título de crédito, se pueden aplicar los usos mercantiles y el derecho común.

Por tanto, si el nombre del beneficiario en el pagaré está incompleto, esto NO IMPLICA que sea una persona distinta si hay indicios que corroboren que la parte actora y el beneficiario son la misma persona.

La identificación es válida si:

  • Se citan el segundo nombre y los apellidos.
  • Se tiene la posesión del documento por la parte actora al presentar la demanda, también evidencia su legitimación.

Ya que, según el artículo 170, fracción III, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no exige que el nombre del beneficiario esté completo.

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Esta RESOLUCIÓN esta disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER a partir de esta semana en todo el país.

Tesis CIVIL

Registro digital: 2030111

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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