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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, una persona impugnó la orden de visita de verificación urbana emitida por el INVEA, argumentando que SOLO las Alcaldías tienen esa facultad.
El Tribunal de Justicia Administrativa anuló la orden, pero la autoridad apeló y la sentencia fue revocada, validando la orden.
Ante esto la quejosa promovió un amparo directo, insistiendo en que el INVEA no tiene facultades para realizar dichas visitas según la reforma constitucional.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito, DETERMINÓ que, el INVEA NO tiene Facultades para ORDENAR visitas de verificación urbana; esta competencia es EXCLUSIVA de las ALCALDIAS.
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La justificación de la SCJN es que, los artículos 53 y 14 de la Constitución y la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la CdMx., establecen que son las Alcaldías las que tienen la atribución exclusiva de ordenar visitas de verificación urbana y el INVEA solo está autorizado a ejecutarlas NO a emitirlas.
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Esta RESOLUCIÓN esta disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER a partir de esta semana en todo el país.
Tesis ADMINISTRATIVA
Registro digital: 2030095
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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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