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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, en un juicio laboral, una madre adoptiva demandó al IMSS la pensión por orfandad para sus hijos, que les fue negada administrativamente. El tribunal ordenó otorgar la pensión desde el fallecimiento del padre biológico, pero limitó el pago hasta la adopción, momento en que se extinguió el vínculo con el progenitor, según el Código Civil Federal y el de Nuevo León.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito, DETERMINÓ que, en atención al interés superior de la infancia, las reglas de filiación previstas en en materia civil No pueden aplicarse perjudicialmente para negar una pensión de orfandad a personas menores de edad.
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La justificación de la SCJN es que, Los artículos 134 y 136 de la Ley del Seguro Social NO contemplan la adopción como motivo para EXTINGUIR el DERECJHO a recibir una PENSIÓN por ORFANDAD. Por lo tanto, no es permisible que el Juez aplique esa restricción. Según la Constitución, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Convención Sobre los Derechos del Niño y el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia, debe primar el interés superior de la infancia y adolescencia, otorgándoles protección reforzada. La adopción no es incompatible con recibir la pensión por orfandad, siempre que se cumplan las exigencias legales, y no puede usarse para negar derechos adquiridos por las aportaciones del trabajador fallecido.
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Esta RESOLUCIÓN esta disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER a partir de esta semana en todo el país.
Tesis LABORAL
Registro digital: 2030114
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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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