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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, en diversos procedimientos laborales, los trabajadores han ofrecido la prueba de inspección de documentos para ACREDITAR la existencia de la relación de trabajo. Esto se analiza ante la negativa absoluta de la parte demandada que niega la relación laboral pero no su calidad de patrón, la inspección se centra en los documentos que el empleador está obligado a conservar y presentar en juicio.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito, DETERMINÓ que, cuando el demandado niega la relación laboral pero NO su calidad de patrón, la prueba de inspección busca que el Actuario CONFIRME la presencia del nombre del trabajador en la documentación general.
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La justificación de la SCJN es que, cuando el PATRÓN niega la relación laboral, la prueba de inspección DEBE enfocarse en la documentación general de todos los trabajadores, como son listas de nóminas y registros ANTE instituciones como el IMSS, INFONAVIT y SAT. Esto permite verificar si el nombre del trabajador aparece en dichos documentos. Si se busca acreditar aspectos específicos del trabajador, como categoría, fecha de ingreso, horario o salario, la inspección debe centrarse en documentos personalizados, lo cual sería ilegal si el patrón niega la relación laboral, ya que no tendría dichos documentos.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el país.
Jurisprudencia LABORAL
Registro digital: 2030165
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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