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Este ANTEDECENTE

Surge después de que, los Plenos Regionales tuvieron opiniones contradictorias sobre la FALTA de firma del presidente, auxiliar o secretario de las Juntas de Conciliación y Arbitraje en ciertos documentos, CONSTITUYE una violación y si, en consecuencia, debe ordenarse la reposición del procedimiento para corregirlo.

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La Suprema Corte de Justicia a través de la Segunda Sala, DETERMINÓ que la falta de firma en ciertos documentos de la Junta de Conciliación y Arbitraje es una violación formal, pero esto NO indica que se requiere reponer el procedimiento, ya que las actuaciones posteriores lo validan.

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La justificación de la SCJN es que, el artículo 17 de la Constitución Mexicana establece que las autoridades DEBEN priorizar la solución de conflictos sobre los formalismos. Por lo que, si falta la firma en ciertos documentos de la Junta de Conciliación y Arbitraje, pero el juicio se lleva a cabo correctamente, la violación formal se considera subsanada y no requiere reponer el juicio.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el país.

Jurisprudencia LABORAL

Registro digital: 2030144

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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