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Estas reglas deberán ser cumplidas por todas las instituciones de salud públicas o privadas para con sus pacientes que determinen hacer uso de esta Ley.
Recordemos que esta Ley Regular el derecho de una persona a planificar los tratamientos y cuidados de salud que desea recibir o rechazar en el momento en que no sea capaz, por sí misma, de tomar decisiones.
Salvaguardar el derecho a que nadie atente contra la integridad física, psicológica o moral, o someta a condiciones indignas a un enfermo, además de reconocer y hacer efectivos sus derechos.
Además de brindar asistencia tanatológica tanto a los pacientes como a sus familiares y señala los derechos y obligaciones del personal de salud
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Estas reglas contemplan lo siguiente:
* REQUISITOS DEL FORMATO DEL ACTA DE VOLUNTAD ANTICIPADA.
* SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE VOLUNTAD ANTICIPADA.
* RENOVOCACIÓN o NULIDAD DEL ACTA DE VOLUNTAD ANTICIPADA.
Este reglamento entrará en vigor a partir de mañana 12 de abril del actual y la Coordinación de Voluntades Anticipadas deberá emitir su Manual de Funcionamiento dentro de los 30 días naturales contados a partir de esta fecha.
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Ver información completa pág. 12
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