Views: 5
.
.
Con la modificación a la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+, que incluye la fracción XXVI Bis al artículo 4, con ello se reconoce a las personas con identidad de género NO BINARIO, es decir, aquellas cuya identidad de género no se limita a las categorías de masculino o femenino.
.
Lo anterior “dice” la Autoridad de CdMx tiene como objetivo eliminar barreras de discriminación, PROMOVER la inclusión y garantizar el respeto a la identidad de género de todas las personas.
.
Además, obliga al gobierno local y a las alcaldías a realizar acciones para satisfacer las necesidades de las personas LGBTTTI+ y garantizar sus derechos.
.
.
Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí
La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la Gaceta de la CdMx
AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales