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Este ANTEDECENTE

Surge luego de que, una persona física promovió un amparo indirecto contra los artículos 112 y 113 del Código Fiscal de la CdMx, vigentes desde el 1 de enero de 2022, los cuales regulan el cálculo de la tarifa del impuesto sobre adquisición de inmuebles.

El Juez de Distrito determinó que estos artículos violan el principio de proporcionalidad tributaria establecido en la Constitución, por lo que concedió el amparo.

Lo que implica que la persona NO está obligada a pagar el impuesto mencionado y se le DEBE devolver la cantidad pagada.

A esto, la Jefa de Gobierno de la ciudad capital, en desacuerdo con esta decisión, interpuso un recurso de revisión.

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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito, DETERMINÓ que la inconstitucionalidad de los artículos 112 y 113 del Código en referencia NO exime al contribuyente de pagar el impuesto sobre adquisición de inmuebles.

Por tanto, la sentencia de amparo debe ajustarse para excluir la cuota fija de la tarifa y DEVOLVER la cantidad pagada en exceso.

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La justificación de la SCJN es que, las tesis de jurisprudencia 2a./J. 188/2004, de rubro: “AMPARO CONTRA LEYES FISCALES. OBLIGA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES APLICADORAS A DEVOLVER LAS CANTIDADES ENTERADAS y la P./J. 62/98, establecen que la inconstitucionalidad de los elementos variables de los impuestos SOLO afecta la porción normativa viciada, sin alterar los elementos esenciales del tributo.

Los jueces deben considerar únicamente el caso específico del quejoso al conceder el amparo, sin tomar en cuenta la situación de otros contribuyentes, debido al principio de relatividad de las sentencias y la generalidad de las leyes.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el país.

Jurisprudencia ADMINISTRATIVA

Registro digital: 2030147

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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