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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, una persona demandó a una doctora del IMSS por daños debido a una atención médica indebida. La doctora argumentó que el caso debía tratarse como responsabilidad patrimonial del Estado en la vía administrativa, pero el Tribunal de Alzada rechazó esta excepción. En desacuerdo, la doctora promovió un juicio de amparo indirecto, que fue negado. Finalmente, la Suprema Corte revisó el caso.
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La Suprema Corte de Justicia a través de la Primera Sala, DETERMINÓ que, la vía CIVIL es adecuada para DEMANDAR a un médico por Negligencia en el IMSS, mientras que la vía Administrativa es idónea para EXIGIR al Estado la reparación de daños causados por el personal médico.
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La justificación de la SCJN es que, el juicio CIVIL es adecuado para demandar a un médico por daños causados a pacientes, ya que se basa en la culpa o negligencia del médico. Sin embargo, para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado por servicios de salud prestados por instituciones federales como el IMSS o el ISSSTE, la vía adecuada es la administrativa, CONFORME a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el país.
Jurisprudencia CIVIL
Registro digital: 2030197
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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