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Este ANTEDECENTE

Surge luego de que, un Tribunal Laboral Federal multó al apoderado legal de la parte demandada, esto según el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, por presentar excepciones improcedentes y no resolver el conflicto en la etapa de conciliación prejudicial, lo que indicaba un beneficio indebido para aquella.

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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito, DETERMINÓ que, NO PROCEDE imponer la multa del artículo 48 de la LFT, DEBIDO a que el conflicto NO se resolvió en la conciliación prejudicial.

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La justificación de la SCJN es que, la norma sanciona a abogados que promuevan excepciones improcedentes para prolongar u obstaculizar juicios. Pero, si no hay pruebas de tal conducta, no se justifica la sanción, ya que no debe limitarse el derecho de defensa. Aunque la conciliación es obligatoria en el nuevo sistema de justicia laboral, resolver el conflicto en esa etapa es opcional para las partes.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el país.

Jurisprudencia CIVIL

Registro digital: 2030197

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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