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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, una persona fue sentenciada a 50 años de prisión por secuestro exprés agravado, cometido por un grupo y con violencia, según la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.
Inconforme, promovió un juicio de amparo directo alegando que las normas vulneran el principio de proporcionalidad de las penas, del artículo 22 constitucional. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo, y la parte quejosa interpuso un recurso de revisión.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, las penas de 50 a 90 años de prisión por secuestro agravado, cometido por un grupo o con violencia, NO vulneran el principio de proporcionalidad de las penas del artículo 22 constitucional, esto DEBIDO a la gran afectación a la libertad personal de las víctimas.
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La justificación de la SCJN es que el artículo 10 de la Ley para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro establece penas de 50 a 90 años de prisión para el secuestro exprés agravado, cometido por un grupo de dos o más personas o con violencia. Estas AGRAVANTES afectan gravemente la libertad personal y la integridad física o psicológica de las víctimas, JUSTIFICANDO una mayor penalidad. Comparativamente, estas penas son proporcionales a las establecidas para otros tipos de secuestro.
Además, para justificar la fijación de estas sanciones, el legislador, en sus atribuciones de política criminal, incrementó las penas para el secuestro exprés debido a su creciente incidencia y la insuficiencia de las penas vigentes. Así, las sanciones más severas, aplicadas cuando el secuestro es cometido por un grupo o con violencia, no vulneran el principio de proporcionalidad de las penas del artículo 22 constitucional.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el país.
Jurisprudencia Penal
Registro digital: 2030273
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