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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, una persona envenenó salchichas que comieron tres perros; dos murieron y uno sobrevivió con lesiones.
Por esto, fue condenada por tres delitos contra animales. Promovió un amparo y el Tribunal le otorgó protección, considerando que la agravante de “métodos crueles” era una doble sanción. El dueño de los perros interpuso un recurso de revisión ante la Suprema Corte.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, la prohibición de sancionar dos veces la misma conducta penal, según el artículo 23 constitucional, NO SE APLICA cuando se impone una sanción más severa por delitos contra animales con métodos crueles.
Esto se debe a que los métodos crueles muestran un mayor desprecio por el bienestar animal, y la agravante no vulnera el principio de non bis in idem.
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La justificación de la SCJN es que, en delitos contra animales, el maltrato causa dolor sin intención, mientras que la crueldad implica una voluntad de causar sufrimiento. La agravante de “métodos crueles” no sanciona la acción voluntaria de causar dolor, sino el uso de mecanismos que aumentan el daño físico y psíquico del animal. Esto afecta su bienestar y desvaloriza su dignidad, impactando la percepción social sobre el respeto a los seres vivos. Por tanto, la agravante no vulnera el principio de non bis in idem, ya que es una circunstancia independiente al tipo básico.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el país.
Jurisprudencia PENAL
Registro digital: 2030237
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