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Debido a que en el Estado de México, se tienen registrados casos en donde el Nombre propio con el que se registró a algunas personas es discriminatorio, infame, denigrante y además causa de burla o ridículo; se hacen modificaciones al Código Civil del Estado adicionando los artículos 3.38 bis y 3.38 ter, los cuales contemplan que a partir de hoy las personas que se encuentren en la situación de tener un Nombre Propio con las características mencionadas anteriormente Podrán solicitar la modificación o el cambio de su nombre ante la Oficialía del Registro Civil.
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**Podrán solicitarlo:
1.- El einteresado si es mayor de edad.
2.- Los padres si es menor de 12 años.
3.- Y el interesado si es mayor de 12 y menor de 18, pero con la autorización de su padres.
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La respuesta la dará un consejo dictaminador cuando se le solicite por el Registro Civil.
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Ver información completa pagina 36…..
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