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Con las modificaciones al artículo 84 de la Ley General Población, por Decreto Presidencial, se contempla que a partir de mañana 20 de mayo, la Secretaria de Gobernación vigilará y hará valer que en los lugares destinados para la recepción de mexicanos repatriados, se respeten los siguientes derecho:
I. Acceder a comunicación telefónica;
II. Recibir agua y alimentos, un espacio digno, enseres básicos para su aseo personal y atención legal, psicológica y médica;
III. Ser informado respecto de los diversos programas y apoyos que puede recibir;
IV. No ser discriminado por las autoridades a causa de su origen étnico, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, estado de salud, embarazo, lengua, religión o cualquier otra circunstancia que tenga por objeto impedir el reconocimiento de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas;
V. Ser apoyado en el traslado a su lugar de residencia en México;
VI. Que se cuente con áreas de estancia separadas para mujeres y hombres, garantizando el derecho a la preservación de la unidad familiar, excepto en los casos en los que la separación sea considerada en razón del interés superior de la niña, niño o adolescente;
VII. Que se cuente con espacios separados para niñas, niños y adolescentes repatriados no acompañados para su alojamiento en tanto son canalizados a instituciones en donde se les brinde una atención adecuada;
VIII. Que en las instalaciones se evite el hacinamiento, y
IX. Recibir un trato digno y humano.