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Se da a conocer el Reglamento General de Inspección al Trabajo y aplicación de Sanciones, según lo estipulado en el artículo 992 el cual menciona que las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, deberán ser sancionadas, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones.
Este reglamento rige en todo el territorio nacional y tiene por objeto reglamentar la Ley Federal del Trabajo, en relación con el procedimiento para promover y vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y la aplicación de sanciones por violaciones a la misma en los centros de trabajo y su aplicación corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como a las autoridades de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Aquí algunos de los aspectos más importantes:
**Habrá un Inspectores del Trabajo los cuales serán designados por la Autoridad del Trabajo para practicar visitas en los Centros de Trabajo. Y estos Servidores públicos tienen como obligación entre otros:
Actuar con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; vigilar y promover el cumplimiento de la legislación laboral; Cumplir puntualmente las instrucciones que reciban en relación con el ejercicio de sus funciones; Levantar las actas en las que se asiente el resultado de las Inspecciones efectuadas o bien aquéllas en las que haga constar los hechos que le impidieron realizar dicha inspección ya sea por parte del patrón o del trabajador.
Además también harán inspecciones a las Agencias de colocación; Verificara que el servicio de colocación sea gratuito para los trabajadores.
Los Inspectores deberán denunciar ante el Ministerio Público competente, en un plazo de 72 horas a partir de que tengan conocimiento de los hechos que se susciten en las diligencias de Inspección, y determinen que estos hechos puedan configurar algún delito.
El inspector podrá decretar, previa consulta y autorización a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, las medidas de restricción de acceso en áreas de riesgo o limitar la operación de actividades, cuando ello implique un peligro o riesgo inminente.
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Las Autoridades del Trabajo, elaborarán sus propios Programas de Inspección, los cuales contendrán al menos:
I. La autoridad encargada de su ejecución;
II. El periodo o periodos en que será aplicable;
III. Los objetivos;
IV. Las metas;
V. Los protocolos, lineamientos y criterios rectores
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Las Autoridades del Trabajo deberán practicar las Inspecciones ordinarias en días y horas hábiles.
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Estas reglas entraran en vigor a partir del 17 de septiembre del presente.
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