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Con estas modificaciones a las Reglas de operación ahora también las Instituciones Financieras son contempladas contra esta actividad de lavado de dinero.
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Estas son las instituciones Financieras:
*Almacenes generales de depósito;
*Casas de cambio;
*Sociedades financieras de objeto múltiple;
*Uniones de crédito;
*Sociedades financieras populares;
*Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo;
*Casas de bolsa; *
Fondos de inversión;
*Administradoras de fondos para el retiro;
*Instituciones o sociedades mutualistas de seguros;
*Instituciones de fianzas, y
*Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
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Dentro de las actividades de las que ya No se dará aviso están:
1.- Prestamos o Créditos que otorguen las empresas a sus empleados.
2.- Administrar los recursos aportados por sus trabajadores.
3.- La prestación de servicios profesionales de construcción o desarrollo de bienes inmuebles, siempre y cuando los recursos provengan de instituciones de banca de desarrollo, organismos públicos de vivienda o bien si el total del pago lo cubra una Institución del Sistema Financiero.
Además de la contempladas en las fracciones IV y XV del artículo 17 de la ley, siempre que sean realizadas por Grupos Empresariales, Instituciones Financieras o Fideicomisos.
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Ver información completa…..
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A quí los links de los Formatos Oficiales para el ALTA y REGISTRO de quienes realicen actividades vulnerables.
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Ver formato primera parte completo….
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Ver formato segunda parte completo….
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Ver formato tercera y ultima parte completo….
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Estas modificaciones entran en vigor a partir de mañana, a excepción de lo marcado en los anexos 1 y 2 lo cual entrara en vigor a partir del 1 de agosto de 2014.
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Estamos preparando un análisis de toda la actualización para presentárselo en breve, este pendiente.
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Para mayor información a los números telefónicos 5811 13 11 y 58 11 13 12