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Auditoria 2

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El día de hoy la Secretaria de Hacienda publica las fecha para iniciar el proceso de Certificación de Auditores Externos Independientes, Oficiales de Cumplimiento y demás profesionales en materia de Prevencion de operaciones con resursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.

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Los fecha para cumplir con todo los requisitos que deberán presentar los aspirantes son:

1. Junio de 2015 para Instituciones de crédito, casas de bolsa y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.

2. Septiembre de 2015 para Casas de cambio, almacenes generales de depósito y uniones de crédito.

3. Enero de 2016 para Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, organismos de integración financiera rural.

4. Abril de 2016 para Sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, asesores en inversiones, centros cambiarios y transmisores de dinero.

5. Agosto de 2016 para Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

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Aquí algunos de los requisitos que deberan cumplir los aspirantes a obtener dicha Certificación:

I. Contar al menos con un nivel de estudios equivalente a licenciatura;
II. Tener experiencia de al menos un año en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal. En caso de que el Participante no cuente con título o cédula profesional, deberá demostrar que cuenta con experiencia de al menos cuatro años en la materia;
III. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales, ni inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano o de cualquier otro país, y
IV. No tener antecedentes de suspensión, cancelación o revocación de algún registro para fungir como auditor externo independiente, o bien, que no le haya sido revocada previamente alguna certificación por parte de la Comisión.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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