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El día de ayer la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal publicó los criterios que deberán observar los Agentes del Ministerio Público al solicitar la reducción de penas en un procedimiento abreviado, para cumplir con lo establecido en el Artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
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La dependencia dio a conocer el acuerdo por el que se establecen las reglas para hacer la petición, donde específica y destaca que ésta no deberá sujetarse a ninguna presión proveniente de cualquier fuente.
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El acuerdo indica que al solicitar la reducción de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el que se acusa, el agente del Ministerio Público deberá tomar en cuenta que la víctima u ofendido sean menores de edad, personas adultas mayores o personas con discapacidad.
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También deberá considerar las circunstancias en que se cometió el delito, la relevancia del ilícito con relación a su trascendencia en la sociedad, la disposición del imputado de reparar el daño oportunamente y su colaboración en el esclarecimiento de los hechos..
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Establece que la reducción de la pena a que se refiere el artículo 202 en sus párrafos tercero y cuarto del citado Código, tratándose de delitos culposos y dolosos, se solicitará cuando el acusado no haya sido condenado previamente y la pena que corresponda al delito objeto del procedimiento abreviado, no rebase los cinco años, incluyendo calificativas, agravantes o atenuantes.
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En caso de incumplir con los criterios establecidos, los servidores públicos de la PGJDF estarán sujetos al procedimiento de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las demás responsabilidades que resulten procedentes.
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Corresponderá a los titulares de la Subprocuraduría de Procesos y de la Visitaduría Ministerial, vigilar el cumplimiento del acuerdo difundido por la Procuraduría de Justicia capitalina, el cual entrará en vigor a partir hoy.
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