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Los requisitos para la expropiación que marca la Ley son 8 aquí te los decimos:
**I. El nombre del propietario del bien que es expropiado;
**II. La causa de utilidad pública que sustenta la expropiación;
**III. Las características del bien expropiado, las que tratándose de inmuebles comprenderán, además, la ubicación, superficie, medidas y colindancias;
**IV. La declaratoria de expropiación y la referencia a favor de quien se decreta;
**V. El monto, la forma y el tiempo de pago de la indemnización;
**VI. La autoridad o persona que deberá realizar el pago de la indemnización;
**VII. El tiempo máximo en el que se deberá destinar el bien expropiado a la causa de
utilidad pública respectiva, una vez que se tenga la posesión de éste; y
**VIII. La orden de publicación del decreto expropiatorio en la Gaceta del Gobierno y de la
notificación personal al afectado y por oficio al solicitante..
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En caso de que no se cumpla con alguno de los requisitos arriba descritos o bien la parte afectada este en desacuerdo debera acudir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, ubicado en Avenida Morelos Poniente 732, colonia la Merced
Toluca, Estado de México, C.P. 50000
Tels. 01 (722) 214 90 02, 214 90 26, 214 90 31