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Con este programa el Instituto Nacional de Migración regularizará la situación migratoria de las personas extranjeras que se encuentren en el territorio nacional y manifiesten su interés de residir de forma temporal en el mismo, siempre y cuando hayan ingresado a nuestro país antes el 9 de enero del 2016 y que al 09 de enero del 2017 se encuentre en situación migratoria irregular. Cabe destacar que este programa entrará en vigor el próximo 9 de enero del 2017.
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Aquí algunos requisitos que deben cumplir: (Todo en original y copia)
I. Formato para solicitar trámite migratorio de estancia.
En caso de nombrar apoderado, la persona extranjera debe llenar el apartado correspondiente en dicho formato y su firma expresará su voluntad de otorgar el poder;
II. Escrito bajo protesta de decir verdad, en el que solicite su regularización migratoria al amparo del Programa y manifieste la irregularidad en la que incurrió;
III. Pasaporte, documento de identidad y viaje, documento oficial expedido por autoridad de su país de origen, constancias consulares de identidad u otros documentos oficiales que acrediten su identidad y nacionalidad.
Dichos documentos deben contener como mínimo el nombre de la persona extranjera, la nacionalidad, la fecha de nacimiento y su fotografía;
IV. Documentos que acrediten su residencia regular o irregular en el país antes del 09 de enero de 2015.
VI. Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de regularización de situación migratoria, conforme a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
VII. Copia legible de la identificación oficial vigente que contenga fotografía y firma del apoderado cuando la persona extranjera presente la documentación a través de un tercero..
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Cabe mencionar que si la persona extranjera se ubica en alguno de los siguientes supuestos, no podrá obtener los beneficios de este programa.
I. Tener un trámite migratorio pendiente de resolución, salvo que se desista de manera expresa de dicho trámite con el objeto de apegarse a este Programa;
II. Estar sujeto a un procedimiento de retorno asistido o deportación;
III. Haber proporcionado información falsa o exhibir ante el Instituto Nacional de Migración documentación oficial apócrifa o auténtica pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta;
IV. Haber sido deportado y tenga una restricción de ingreso vigente;
V. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o a las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano;
VI. Pueda comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública por sus antecedentes en México o en el extranjero;
VII. Estar sujeto a prohibiciones expresas dictadas por autoridad competente;
VIII. Haber incumplido una orden de salida dictada dentro de la vigencia del programa;
IX. Haber incurrido en situación migratoria irregular después del 09 de enero del 2017, y
X. Las demás que señale la Ley de Migración, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
En los casos de las fracciones V y VI del presente artículo, la autoridad migratoria debe valorar el sentido de la resolución correspondiente, atendiendo a los principios de reinserción social así como los relativos a la reunificación familiar.
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