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Los trabajadores derechohabientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que pretendan EJERCER UN SEGUNDO CRÉDITO deberán sujetarse a las Reglas Operativas del Fovissste, las cuales entrarán en vigor a partir de hoy y tienen por objeto establecer los términos y condiciones bajo las cuales se otorgará dicha prestación.
Para poder acceder al segundo crédito los trabajadores deberán cubrir los siguientes requisitos:
Ser trabajador en activo en alguna de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y ser titular de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, así como no estar en proceso de dictamen para el otorgamiento de una pensión temporal o definitiva por invalidez o por incapacidad total, parcial o temporal; o en proceso de retiro voluntario conforme a la Ley.
Tampoco deben tener descuentos por concepto de pensión alimenticia que impidan amortizar el crédito hipotecario.
Los trabajadores que cubren lo anterior deberán presentar la siguiente documentación a la mandataria de su elección:
I. Clave Única de Registro de Población (CURP);
II. Copia de identificación oficial vigente;
III. Formato para autorizar la consulta de su historial crediticio, en caso que el crédito sea
cofinanciado;
IV. Constancia finiquito del primer crédito, emitida por la Jefatura de Departamento de
Vivienda, en la que se precise que se encuentra totalmente liquidado y que fue pagado de
manera regular. En caso que el primer crédito haya sido otorgado bajo cualquier esquema cofinanciado, deberá presentarse también carta de liberación o constancia de no adeudo con la Entidad Financiera de que se trate; y
V. La demás que se requiera conforme a los Criterios, lineamientos y condiciones establecidas
para cada uno de los referidos esquemas de financiamiento.
Las mandatarias del FOVISSSTE serán las encargadas de verificar el cumplimiento de los requisitos y la integración del expediente respectivo.
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