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Estos son los delitos que puedes cometer si usurpas funciones:
A nivel Federal, se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:
Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días:
• I.- Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal
• Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.
a).- Se atribuya el carácter del profesionista
b).- Realice actos propios de una actividad profesional
c).- Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.
d).- Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.
e).- Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.
• Al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin tener autorización de autoridad competente o después de vencido el plazo que aquella le hubiere concedido.
• Al que usare credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho. Podrá aumentarse la pena hasta la mitad de su duración y cuantía, cuando sean de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de alguna corporación policial.

Estado de México, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de treinta a
doscientos cincuenta días multa al que:

• Sin ser funcionario público se atribuya ese carácter o ejerza alguna función pública sin derecho; y
• Se atribuya o acepte por cualquier medio el carácter de profesionista o grado académico sin tener título legal o ejerza los actos propios de una profesión sin título o sin autorización legal se impondrán de dos a siete años de prisión y de quinientos a dos mil días multa.
• Se equipara a la usurpación de funciones públicas la prestación u ostentación de servicios de seguridad privada, por parte de persona física, miembros o representantes legales de una persona jurídica o de una sociedad, corporación o empresa, sin la autorización otorgada por la autoridad estatal. Al responsable de este delito, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y de cien a mil días multa.
Derogado
Cuando el usurpador se atribuya en vías de hecho la condición de miembro de una corporación policiaca pública o privada sin serlo, la penalidad será de tres a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos cincuenta días multa.
Derogado
• Se equipara a la usurpación de funciones públicas la prestación de servicios educativos por parte de persona física, miembros o representantes legales de una persona jurídica o de una sociedad, corporación, empresa o grupo, con la promesa de entregar un certificado, título o grado académico o de que se obtendrá o se encuentra en trámite la incorporación correspondiente. Lo anterior, sin autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, expedido por autoridad educativa competente. Al responsable de este delito se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de mil a cinco mil días de multa. En caso de reincidencia la pena se incrementará de una a dos terceras partes.
Si en este delito tuviere intervención cualquier servidor público del ámbito educativo, la pena aplicable se aumentará de una a dos terceras partes de las que correspondan por el delito cometido y se le impondrá además la destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.
El delito contenido en el presente artículo se perseguirá de oficio

Información obtenida del Código Penal Federal y del Edo de México.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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