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El objetivo de esta ley es:
• Prevenir y combatir la desaparición de personas en la ciudad de México
• Sancionar a los autores, participes y cómplices del delito de desaparición
• Realizar acciones encaminadas al descubrimiento de la verdad, así como la pronta localización de su paradero
• Brindar apoyo a las víctimas directas, indirectas y potenciales
• Dar certeza jurídica a las victimas indirectas del delito de desaparición, garantizando el derecho a la verdad en todo momento, además de establecer procesos civiles más ágiles
• Administrar en su caso, el tratamiento de los cuerpos humanos sin vida, y el manejo de la información relativa a las personas desaparecidas y fallecidas, buscando en todo momento la protección de los datos personales de estas
• La implementación de un proceso de reparación de daños para las personas víctimas del delito de desaparición forzada
A quien cometa el delito se le impondrá una multa de hasta, cuarenta años de prisión y multa de 67,290 a 100,935 veces la unidad de medida y actualización. En caso de ser servidor público además de la multa y cárcel será la destitución e inhabilitación definitiva para ejercer un cargo, empleo o comisión en cualquier ámbito del Gobierno Mexicano.
El presente decreto entrará en vigor el 5 de diciembre de 2018.
Información obtenida de la Gaceta Oficial de la CDMX Pág. 7