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El objetivo de esta nueva ley es:
Esclarecer los hechos, prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición cometida por Particulares.
Disposiciones generales para personas desaparecidas Menores de 18 años.
Las niñas, niños y adolescentes respecto de los cuales haya Noticia, Reporte o Denuncia que han desaparecido en cualquier circunstancia, se iniciará carpeta de investigación en todos los casos y se emprenderá la búsqueda especializada de manera inmediata y diferenciada.
Los delitos de Desaparición Forzada de Personas y de Desaparición cometida por Particulares serán perseguidos de oficio y serán permanentes, en tanto el paradero de la Persona Desaparecida no se hayan determinado o sus restos no hayan sido localizados y plenamente identificados.
Desaparición forzada de personas.
El servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o consentimiento de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma, oculte o se niegue a proporcionar información sobre la privación de la libertad de una persona o sobre el paradero de una persona detenida, u oculte a una persona detenida.
- Pena de 40 a 60 años de prisión, y de 10 mil a 20 mil días multa.
- Pena de 20 a 30 años de prisión y de 500 a 800 días multa a quien omita entregar a la autoridad o Familiares al nacido de una víctima del delito de desaparición forzada de personas durante el periodo de ocultamiento.
- Pena de 25 a 35 años de prisión a quien, sin haber participado directamente en la comisión del delito de desaparición forzada de personas, retenga o mantenga oculto a la niña o niño que nazca durante el periodo de desaparición de la madre.
- Pena de 20 a 30 años de prisión y de 500 a 800 días multa a quien omita entregar a la autoridad o Familiares al nacido de una víctima del delito de desaparición forzada de personas durante el periodo de ocultamiento.
- Pena de 25 a 35 años de prisión a quien, sin haber participado directamente en la comisión del delito de desaparición forzada de personas, retenga o mantenga oculto a la niña o niño que nazca durante el periodo de desaparición de la madre.
Delitos vinculados con la desaparición de personas.
A quien oculte, deseche, incinere, sepulte, inhume, desintegre o destruya, total o parcialmente, restos de un ser humano o el cadáver de una persona, con el fin de ocultar la comisión de un delito, se le impondrá pena de 15 a 20 años de prisión y de 1000 a 1500 días multa.
- Pena de 2 a 5 años de prisión, de 100 a 300 días multa y destitución e inhabilitación hasta por el mismo lapso de la pena de privación de la libertad impuesta para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión público, al servidor público que impida injustificadamente el acceso previamente autorizado a las autoridades competentes encargadas de la búsqueda.
- Pena de 2 a 7 años de prisión, de 30 a 300 días multa y destitución e inhabilitación hasta por el mismo lapso de la pena de privación de la libertad impuesta para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión público, al servidor público que obstaculice dolosamente las acciones de búsqueda e investigación a que se refiere el artículo anterior.
- Pena de 3 a 7 años de prisión a quien, conociendo el paradero o destino final de una niña o niño a los que se refieren los delitos, y a sabiendas de la misma, no proporcione información para su localización.
- Pena de 6 a 12 años de prisión y de 600 a 1000 días multa a quien falsifique, oculte o destruya documentos que prueben la verdadera identidad de una niña o niño durante el periodo de ocultamiento, con conocimiento de dicha circunstancia.
Se aplicarán las mismas penas a quien, dolosamente, utilice los documentos falsificados de una niña o niño a que se refiere el párrafo anterior, con el conocimiento de dicha circunstancia.
Información obtenida de Diario Oficial de la Federación.