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Le dejamos un resumen de la anterior Ley y la nueva para que pueda ver los cambios realizados.
Artículo 348
Antes: La inhumación o incineración de cadáveres solo se realizaba con autorización del oficial de Registro Civil y ahora Los cadáveres debían inhumarse, incinerarse o embalsamarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público, o de la autoridad judicial.
Ahora: En el caso de cadáveres de personas no identificadas se estará a lo dispuesto en la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Artículo 350 Bis 3.- …
Antes: Para utilizar cuerpos de cadáveres o parte de ellos de personas conocidas, con fines de docencia e investigación, se requería el consentimiento del disponente. Y tratándose de cadáveres de personas desconocidas las instituciones educativas podían obtenerlos del MP y dar aviso a la autoridad sanitaria.
Ahora: Trata de personas desconocidas o no identificadas se estará a lo dispuesto en la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Artículo 350 Bis 4.-
Antes: Las Instituciones educativas que obtenían cadáveres de personas desconocidas podían ser depositarias de ellos durante 10 días para dar oportunidad de que algún familiar reclame el cadáver y únicamente recibian el tratamiento para su conservación y una vez concluido el plazo de reclamo las Instituciones podían utilizar el cadáver.
Ahora: Las instituciones educativas sólo podrán utilizar cadáveres respecto de los que tengan el consentimiento, ante mortem de la persona fallecida o de sus familiares después de su muerte.
Las instituciones educativas que reciban cadáveres para efectos de investigación o de docencia deberán tener un registro (publicado en la noticia anterior).
Artículo 350 bis 5.-
Antes: Los cadáveres de personas desconocidas, los no reclamados y los que se hayan destinado para docencia e investigación, serán inhumados o incinerados.
Ahora: Los cadáveres que se hayan destinado para fines de docencia e investigación serán inhumados o incinerados.