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El objetivo de esta Ley es:
- Garantizar el pleno ejercicio de sus derechos a las personas que sufrieron alguna afectación a causa del sismo y encauzar las acciones del Gobierno de la Ciudad para la reparación del mismo.
- Brindar certeza jurídica a las personas y zonas afectadas.
- Garantizar el derecho a la Ciudad a partir de la construcción de una Ciudad más segura.
- Establecer las acciones que permitan alcanzar la reparación del daño a las familias que perdieron su patrimonio garantizando la construcción y el acceso a una vivienda digna y adecuada en los términos estipulados en la Ley de Vivienda de la Ciudad de México.
- Contribuir a la recuperación económica de las zonas de la Ciudad afectadas, a través de apoyos gubernamentales para pequeños y medianos negocios afectados.
- Garantizar la calidad de los servicios públicos y la infraestructura urbana, así como en su caso la reparación los mismos.
- Preservar, y en su caso, reparar el Patrimonio Cultural e Histórico de la Ciudad de México. Apoyar al bienestar de las personas afectadas por el sismo, con el propósito de restituir su vida cotidiana con una visión de derechos humanos, a través de la realización de diversas acciones para la reconstrucción y rehabilitación de sus inmuebles.
- Garantizar el reconocimiento de los derechos y participación de pueblos y barrios originarios de acuerdo a sus usos y costumbres.
Artículos Transitorios
A más tardar en un plazo no mayor a 90 días naturales, el Gobierno de la Ciudad revisará, modificará y publicará el Reglamento de Construcciones y sus Normas Técnicas Complementarias, así como elaborará y publicará las Normas Técnicas Complementarias para Rehabilitación conforme a lo establecido en esta Ley.
La Administración Pública de la CDMX y el órgano político administrativo competente brindarán facilidades administrativas y orientación en la gestión de permisos, autorizaciones e integración del expediente de manifestación de construcción.
En un plazo de 15 días naturales, a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de la CDMX, por conducto de la Secretaría, expedirá los lineamientos para otorgar todas las facilidades administrativas necesarias durante el proceso de reconstrucción de todo tipo de viviendas afectadas por el sismo.
El Jefe de Gobierno celebrará un convenio con el Colegio de Notarios de la Ciudad, para otorgar facilidades a los propietarios y causahabientes en la expedición de copias certificadas de las documentales que se requieran.
En un plazo de 15 días naturales, el Gobierno de la Ciudad de México, por conducto de la Consejería Jurídica, expedirá las reglas necesarias para que el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, otorgue las facilidades administrativas necesarias para la reconstrucción de todo tipo de viviendas afectadas por el sismo.
En un plazo de 10 días naturales, a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de la Ciudad de México, publicará, a través del INVI el programa de apoyo y gestión crediticia para los inmuebles con daños estructurales reparables, de acuerdo a la modificación de sus reglas de operación para la atención de los afectados.
El Gobierno de la Ciudad apoyará económicamente a los hogares cuyo jefe o jefa de familia haya fallecido o hubiera quedado incapacitado parcial o totalmente a consecuencia del sismo.
A más tardar en un plazo de 365 días naturales, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de la presente Ley el gobierno de la Ciudad entregará un programa integral de protección civil que permita preparar a la ciudad ante posibles desastres y desarrollar capacidades que permitan hacer frente a las situaciones de emergencia a través de los protocolos idóneos para ello. Asimismo, integrará una estrategia de capacitación y difusión sobre las medidas y protocolos que deberán de seguirse en caso de ocurrir un sismo.
En un plazo de 15 días naturales, a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, expedirá el programa para el apoyo a las actividades agrícolas afectadas por el Sismo.
Con la finalidad de evitar riesgos la Secretaría, vía el Consejo de Publicidad Exterior, coordinará el retiro de los anuncios en azoteas de inmuebles de acuerdo a lo previsto en la Ley de Publicidad Exterior; y de resultar procedente su reubicación, se llevará a cabo de manera coordinada con las empresas de publicidad, de acuerdo a los trámites de reordenamiento iniciados con anterioridad, se buscará en todos los casos prever el cambio de modalidad.
Para acceder a los programas, beneficios y estímulos contemplados en la presente ley, las personas afectadas contarán con un plazo de 90 días naturales para registrarse en la Plataforma CDMX, a partir de la entrada en vigor de la presente ley.