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El Objetivo de este acuerdo es:

El ministerial deberá iniciar de manera inmediata la Carpeta de Investigación Especial, asimismo, le brindará al usuario apoyo y orientación a través del área de apoyo social, se realizarán los rastreos institucionales, se elaborará el foto-volante de identificación previa autorización de la persona denunciante, se realizará el rastreo nominal mediante el sistema de monitoreo de localización de personas (MONILOP), se implementará el Plan Emergente de Reacción Inmediata y, de ser el caso, se activará la Alerta Amber.

Cuando la denuncia de hechos, relacionada con una persona no localizada, extraviada o ausente, se presente directamente ante alguna agencia del Ministerio Público, el personal ministerial realizará las diligencias URGENTES y básicas para la búsqueda y localización de ésta, asimismo, el hecho lo hará del conocimiento de CAPEA, y le solicitará el número de reporte y la elaboración del foto-volante de identificación.

De no ser posible determinar el paradero de la persona no localizada, extraviada o ausente, transcurrido el plazo aludido en el numeral que antecede, el personal ministerial actuará de la forma siguiente:

  • Cuando de la investigación, se desprenda la probable comisión de un hecho que la ley señala como delito, remitirá el desglose de la Carpeta de Investigación Especial a la Fiscalía competente, o bien, cuando se trate de un asunto de su competencia, continuará con la integración de dicha Carpeta
  • Cuando de la investigación, no se desprenda la posible comisión de un hecho que la ley señale como delito, remitirá un desglose de la Carpeta de Investigación Especial, a CAPEA para que se continúe con la búsqueda y localización de la persona.

Cuando el personal ministerial de CAPEA reciba la denuncia, iniciará de manera inmediata la Carpeta de Investigación Especial, y realizará las diligencias necesarias para la búsqueda y localización, elaborará el foto-volante de identificación y el rastreo institucional y nominal.

Cuando se logre determinar el paradero de la persona no localizada, extraviada o ausente, y de la entrevista, se desprende la probable comisión de un hecho que la ley señale como delito, cometido en agravio de la persona localizada, se observará lo siguiente:

  • Cuando se trate de un delito que se investigue por querella, si la persona decide no presentarla, el personal ministerial propondrá el No Ejercicio de la Acción Penal y remitirá la Carpeta de Investigación Especial a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, para los efectos conducentes.
  • Cuando se trate de un delito que se investigue por querella, si la persona decide presentarla, el personal ministerial tomará la declaración respectiva y posteriormente remitirá el desglose de la Carpeta de Investigación Especial a la Fiscalía competente, para que continúe con la investigación.
  • Cuando se trate de un delito que se investigue de oficio, el personal ministerial, remitirá el desglose de la Carpeta de Investigación Especial a la Fiscalía competente, a fin de que continúe con el perfeccionamiento de la investigación y determine lo conducente.

La Dirección General de Política y Estadística Criminal, generará los informes estadísticos que se requieran, sobre las Carpetas de Investigación Especial relacionadas con personas no localizadas, extraviadas o ausentes.

Las personas titulares de las Subprocuradurías de Averiguaciones Previas Centrales, Desconcentradas y de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, así como de la Visitaduría Ministerial, en la esfera de su competencia, vigilarán el cumplimiento del presente Acuerdo.

 

Información obtenida del Diario Oficial de la Federación.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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