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El día 6 de Diciembre entraron en vigor los cambios realizados en el código penal.
Artículo 48 se adiciona el siguiente párrafo:
En caso de que el objeto de decomiso sean animales vivos, deberán ser conducidos a lugares especializados, como zoológicos, santuarios o unidades de control que cubran las necesidades del animal durante el procedimiento. En todo caso de animales domésticos, las asociaciones u organizaciones legalmente constituidas podrán solicitar su resguardo temporal. Las personas que sean responsables de maltrato o crueldad animal, perderán todo derecho sobre los animales que hayan tenido bajo su custodia o resguardo.
Artículo 235 Bis se adicionan los siguientes párrafos:
Comete el delito de maltrato animal, el que cause lesiones dolosas a cualquier animal que no constituya plaga, con el propósito o no, de causarle la muerte y se le impondrá pena de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
La pena contenida en el presente artículo se incrementará hasta en una mitad cuando el maltrato animal sea videograbado o difundido.
En cualquier caso, se procederá inmediatamente al aseguramiento de los animales, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 48 del presente código.
Información obtenida de LEGISTEL.