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El agente del Ministerio Público, peritos y agentes de la policía de investigación de la fiscalía deberá formular su solicitud para la ejecución de cateo por vía electrónica autorizada por el tribunal superior de justicia, se deberá realizar los siguientes datos:
I. Lugar que ha de inspeccionarse debidamente identificado, consultado, de ser posible por las circunstancias del caso, la nomenclatura oficial, para evitar errores de identificación;
II. Persona o personas que han de aprehenderse;
III. Objetos o indicios que se buscan;
IV. La necesidad de la orden y los motivos e indicios que la sustenten;
V. Los servidores públicos que podrán practicar o intervenir en dicho acto de investigación;
VI. En caso de ser necesario, solicitar el rompimiento de chapas y cerraduras;
VII. Solicitar o proponer al juez un margen de tiempo oportuno o fecha aproximada para la realización de la diligencia, según las peculiaridades del caso, y
VIII. Si para la practica del cateo es necesaria la presencia de una persona diferente a los servidores públicos propuestos para ello, el agente del Ministerio Público deberá incluir los datos de aquellos, así como la motivación correspondiente en la solicitud del acto de investigación.
¡Saludos!