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1. A solicitud expresa del interesado, la SEDUVI emitirá el Certificado de Derechos de Reconstrucción para
Afectados (CeDRA 2017). Este Certificado da derecho a reconstruir estrictamente la superficie demolida, siempre
y cuando se acredite que fue construida de acuerdo a la normatividad vigente en su momento.
2. Cuando al menos el 50% más uno de los propietarios o causahabientes estén de acuerdo en desarrollar viviendas
adicionales para financiar las viviendas de reposición, será necesario presentar el anteproyecto de reconstrucción y
corridas financieras para la emisión del Dictamen de SEDUVI. En caso de resultar procedente, el anteproyecto de
reconstrucción y Dictamen positivo serán presentados ante la Comisión para su aprobación.
3. Una vez que se cuente con la aprobación por parte de la Comisión, SEDUVI inscribirá el Dictamen y generará
un nuevo Certificado de Zonificación de Uso del Suelo en su modalidad de Reconstrucción de Vivienda (CURVI),
mismo que se inscribirá en el Registro de Planes y Programas y en el Registro Público de la Propiedad y el
Comercio. La nueva zonificación se publicará en la Gaceta Oficial.
4. Los interesados, bajo el procedimiento simplificado establecido y con la asesoría de SEDUVI, registrarán su
Manifestación de Reconstrucción ante la DELEGACIÓN, quien remitirá a SEDUVI copia de las constancias
respectivas.
5. En casos de excepción, el potencial constructivo del predio a intervenir podrá transferirse a un predio receptor,
de conformidad a la normatividad aplicable.
6. La SEDUVI enviará a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para su conocimiento, copia del expediente
completo de los proyectos que sean aprobados conforme a estos Lineamientos.
Da clik para mas información gaceta oficial pagina 18 a 25
http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/57d1c6dc6be3e1da5850ee571b95d411.pdf
¡Saludos!