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La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional que durante el desarrollo de un juicio oral se lean declaraciones de testigos, ya que esto vulnera los principios de contradicción e inmediación, previstos en el artículo 20 de la Constitucional , que rigen al Nuevo Sistema de Justicia Penal, pues se exige el contacto directo y personal que el juez debe tener con el sujeto de prueba.
Así la Primera Sala declaró inconstitucional el artículo 374, fracción II, inciso d), del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, en la parte que prevé la incorporación a la audiencia oral, mediante lectura, de las declaraciones de testigos que consten en diligencias anteriores, cuando se ignore su residencia actual.
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