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Las disposiciones de esta ley tiene como objetivo:
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I. Establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de una cultura de paz, enfoque de género y de derechos
humanos de la infancia y juventud, orienten el diseño e instrumentación, evaluación y control de las políticas públicas para reconocer, atender, erradicar y prevenir el acoso físico, moral y emocional escolar, dentro de la educación básica.
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II. Diseñar mecanismos, instrumentos y procedimientos tendentes a garantizar el derecho de los estudiantes que integran la comunidad educativa a una vida libre de acoso escolar promoviendo su convivencia pacífica.
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III. Fomentar la participación de la comunidad escolar y de la sociedad civil, para lograr que se cumpla el objeto y principios de esta Ley.
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IV. Coadyuvar en el seguimiento en el diseño e instrumentación de las políticas públicas en materia de prevención y
atención del acoso escolar, que formulen las autoridades educativas federales o locales.
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V. Fomentar y en su caso implementar programas estatales de coordinación interinstitucional para prevenir, detectar,
atender y eliminar el acoso escolar.
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VI. Promover la corresponsabilidad social, la adición comunitaria y la promoción de valores, para garantizar un ambiente libre de acoso escolar del Estado.

El acoso escolar se encuentra prohibido y será considerado como tal, cuando:

I. Se lleve a cabo dentro de las instalaciones de un plantel educativo, en las inmediaciones, o en otro lugar donde los
sujetos tengan una relación por la pertenencia al mismo plantel educativo o a planteles educativos distintos.

II. Se lleve a cabo durante el desenvolvimiento de un programa o actividad escolar a cargo de un plantel educativo.

III. Suceda en el interior de un vehículo de transporte escolar.

¡Saludos!

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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