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Al agregar la fraccion VI al Artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores de la CDMX., estos podrán demandar a sus familiares Alimentos, según lo establecido en el Código Civil de esta ciudad. (Artículos 304, 305 y 306).

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Es importante tomar en cuenta que los alimentos comprenden:

La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, atención hospitalaria y además en el caso de los Adultos Mayores que carezcan de recursos, debera proporcionarse lo necesario para su atención geriátrica integrándolos a la familia. (Artículo 308 fracciones I y IV del Código Civil de la CDMX)

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Dar click para ver el marco jurídico página 3.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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