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La PRIMERA Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación RECONOCE que LA DECISIÓN de iniciar el concubinato, continuar o darlo por terminado FORMA PARTE DE UN PLAN DE VIDA elegido de manera autónoma por las personas.
Ya que esta exigencia suple la voluntad de los concubinos como el ELEMENTO ESCENCIAL en la adopción de este modelo de familia para ser sustituido por el reconocimiento y declaración del Estado a través de una autoridad judicial.
Siendo la declaración judicial solo una forma idónea de probarlo; sin embargo esto también puede acreditarse a través de otros medios de prueba.
Lo importante del CONCUBINATO es que es una UNIÓN DE HECHO el cual no se encuentra sujeto a formalidades.
Motivo por el cual se concluye que al ser este un requisito DESPROPORCIONADO que VULNERA los derechos humanos de los Concubinos ya no es necesario tramitarlo.
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