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Con la adhesión del Artículo 10 Bis a la Ley General de Salud, los Medicos y Enfermeras podrán ejercer “La Objeción de Conciencia” y con ello podrán excusarse de participar en la prestación de sus servicios según sus pensamientos pero siempre y cuando NO esté en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica
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