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En días pasados la SCJN determino que No es una obligación constitucional otorgar los BENEFICIOS PRELIBERACIONALES a los Sentenciados por el “Delito de Secuestro”.
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Cabe destacar que el no concederles dicho beneficio, NO vulnera la Dignidad Humana, sus Garantías de Igualdad, no es Discriminatorio y tampoco viola su Derecho de Integrarse a la Sociedad

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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