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Las Ordenes de Aprehensión podrán ser de forma ORAL.
La SCJN determinó que una órden de aprehensión dictada por un Juez durante la audiencia y tomando en cuenta que está es de manera oral, el juez de control, sólo deberá proporcionar una constancia que contenga el Nombre y apellido de la persona que se pretende detener, así como copia del audio y video de la audiencia relativa, así como el nombre del juez de control que pronuncio la orden y la fecha en que la expidió.
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