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Se modifica la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Con dicha modificación se le solicita a las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas autorizadas para operar pólizas de seguros contra Accidentes personales, Gastos médicos y de Salud entre otros, el ofrecer cobertura para el caso de riesgos que puedan afectar a una persona generándoles una discapacidad, cubriendo el pago de atención médica, programas de rehabilitación, terapias rehabilitadoras y los servicios médicos adicionales que requieran los asegurados que sean necesarios para la atención de dicha discapacidad.
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