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Tenemos cambios en el Código Fiscal…

Esta reforma al Artículo 69B determina que los Contribuyentes podrán solicitar una prórroga para aportar la información necesaria en caso de que fueran notificados de que han estado emitiendo comprobantes sin contar con los elementos suficientes para hacerlo.

Además esta prórroga podrán solicitarla por única vez a través del Buzón Tributario la cual será de Cinco días adicionales a los 15 que se otorgan de inicio.

Cabe mencionar que una vez transcurrido el plazo de la prórroga la autoridad en un plazo de 50 días deberá valorar las pruebas y defensas presentadas por el Contribuyente.

También la autoridad deberá publicar en el Diario Oficial Trimestralmente el listado de las personas que desvirtuaron su situación, así como aquellos que obtuvieron sentencia firma en la materia.
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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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