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La Suprema Corte de Justicia de la Nación ratifica el criterio de compensación a Cónyuges y Concubinos por labores domésticas, teniendo el criterio en torno al derecho de igualdad y no discriminación que debe regir la la institución de la compensación.
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Esto porque el hecho de que el solicitante haya tenido un empleo o haya recibido ayuda de otras personas (como empleados domésticos) no necesariamente subsana el costo de oportunidad de asumir en alguna medida las cargas domésticas y de cuidado de los hijos y No reconocer esta situación implicaría justamente invisibilizar el valor del trabajo doméstico al pasar por alto el esfuerzo dedicado a esas actividades no remuneradas, con el subsecuente impacto desproporcionado en las mujeres, por ser quienes –estadísticamente- más realizan estas tareas.
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Será el Juez quien determine el monto de la compensación.
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