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La Asamblea Legislativa decreta que:
Toda persona que sea nombrada Albacea, tiene la libertad de Negarse a cumplir con este Cargo, debiéndose ser aceptada por lo herederos además se deberá votar para el nombramiento del que será el albacea.
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Además se deberá dar aviso al juez de la No aceptación de dicha persona.
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